Constitución de la INSL

Red Internacional para el Estudio de la Lírica

I. Nombre

1. El nombre de la asociación será «Red Internacional para el Estudio de la Lírica» (en adelante: INSL: International Network for the Study of Lyric).

2. La Constitución estará disponible en el sitio web de la INSL.

II. Finalidad

1. El propósito de la INSL será promover, estimular y fomentar el estudio interdisciplinario de la teoría lírica, la lírica, la poesía y el verso en sus diversas formas, medios y funciones.

2. La asociación desarrollará sus actividades únicamente con fines académicos. Es una asociación sin ánimo de lucro.

3. Para lograr este objetivo, la INSL deberá, entre otras cosas:

– crear y mantener una infraestructura de información que incluya un sitio web de la INSL, así como portales web asociados, listas de correo electrónico y repositorios digitales que permitan a los individuos y grupos de investigación intercambiar información y coordinar sus actividades;

– facilitar el intercambio de ideas y conceptos entre diferentes disciplinas y lenguas;

– organizar periódicamente conferencias sobre la teoría de la lírica, incluida la conferencia de la INSL cada dos años

– Apoyar a los grupos regionales y de interés especial dentro de la INSL; 

– mantener el contacto con otras asociaciones, redes, centros y grupos de investigación y ayudarles a coordinar sus actividades en el ámbito de la investigación sobre la lírica

– Estar preparados para llevar a cabo todas las acciones legales necesarias para avanzar en dicho propósito, incluyendo la preparación y presentación de solicitudes de subvención.

III. Membresía

1. La adhesión estará abierta a todas las personas, previa aprobación del Consejo Ejecutivo.

2. El Consejo Ejecutivo podrá, a su discreción, conferir la condición de miembro honorario a personas que hayan prestado servicios distinguidos al estudio de la teoría de la lírica.

IV. Reuniones

1. La INSL celebrará reuniones generales en las fechas y lugares que decida la Junta Directiva, con la condición de que se celebre una reunión general durante la conferencia de la INSL cada dos años. La convocatoria de la Asamblea General se hará con no menos de doce (12) semanas de antelación.

2. Otras Asambleas Generales pueden ser convocadas por el Consejo Ejecutivo o a petición escrita de no menos de veinte (20) miembros. Las otras asambleas generales se convocarán con una antelación no inferior a tres (3) semanas.

3. Esta Constitución, con excepción de esta Cláusula y de las disposiciones de disolución, puede ser enmendada por una resolución aprobada por dos tercios de los Miembros de la INSL presentes (o representados por un poder) en una Reunión convocada para tal fin, siempre y cuando no se haga ninguna enmienda que haga que la INSL deje de existir como asociación sin fines de lucro.

V. Votación

Cada miembro individual de la INSL tiene derecho a un (1) voto. Los votos pueden ser emitidos en persona en una Junta General o mediante un poder escrito y firmado enviado a un Miembro que asiste a la Junta; ningún Miembro podrá aceptar más de dos (2) poderes.

VI. Consejo Ejecutivo

1. Salvo que se disponga lo contrario en estos Estatutos, la gestión de la INSL se encomendará a la Junta Ejecutiva. La Junta Ejecutiva se compone de tres (3) miembros elegidos. Los miembros de la Junta Ejecutiva deberán ser miembros de la INSL. Generalmente, el organizador de la próxima conferencia de la INSL será un miembro de la Junta Ejecutiva.

2. La elección de la Junta Ejecutiva se realiza por votación de la Asamblea General en el momento de la conferencia de la INSL cada dos años. Las vacantes en la Junta Ejecutiva se cubrirán por elección y el resultado se declarará en la misma Asamblea General. Todos los miembros de la INSL son elegibles para la elección de la Junta Ejecutiva. Las nominaciones de los miembros de la INSL que no son miembros de la Junta Ejecutiva deben ir seguidas de una declaración del nominado confirmando su voluntad de servir. Las nominaciones deben llegar al secretario en o antes de la fecha límite publicada para las nominaciones, que no será menos de ocho (8) semanas antes de la Asamblea General.

3. Los miembros elegidos del Comité Ejecutivo ejercen normalmente sus funciones durante dos (2) años, y uno (1) o más de ellos se retira en el momento de cada elección. Los miembros salientes pueden ser reelegidos inmediatamente para un nuevo mandato de dos (2) años, con un máximo de tres mandatos consecutivos.

4. El quórum para las reuniones del Comité Ejecutivo está formado por los tres (3) miembros elegidos del Comité Ejecutivo.

5. Los miembros de la Junta Ejecutiva designarán un presidente, un vicepresidente y un secretario dentro del mismo grupo, inmediatamente después de la elección. La Junta Directiva se esforzará por representar el conjunto de los miembros. Los miembros de la Junta Directiva procederán normalmente de al menos dos continentes diferentes.

6. La institución de origen del presidente es la sede oficial de la INSL durante el período en cuestión. El presidente es responsable del mantenimiento del sitio web de la INSL y de la lista de correo.

7. Los miembros de la Junta Directiva designarán entre sus miembros, a más tardar seis (6) meses después de la elección, al organizador y anfitrión de la siguiente conferencia de la INSL.

8. Un miembro sólo podrá desempeñar un cargo determinado durante un máximo de 48 meses en total. Es posible que varios miembros compartan un mismo cargo. Los antiguos miembros pueden actuar como miembros asesores por designación de la Junta Ejecutiva sin voto en la Junta.

9. El Consejo Ejecutivo está facultado para añadir hasta tres (3) miembros a su número por nombramiento para promover los objetivos de la INSL por mayoría de votos del Consejo. El número total de miembros de la Junta no excederá de siete. Los miembros designados serán miembros con derecho a voto del Consejo Ejecutivo, pero no son necesarios para formar el quórum. Los miembros designados del Consejo Ejecutivo expiran en la primera Asamblea General posterior a su nombramiento, a menos que sean renovados por el Consejo Ejecutivo por un máximo de un (1) período adicional en el cargo. El período de servicio como miembro designado del Consejo Ejecutivo cuenta como un período regular, en el sentido de que la elección en una Asamblea General de miembros de un miembro previamente designado se considera una reelección.

10. En caso de que un miembro elegido del Comité Ejecutivo no pueda cumplir su mandato, el miembro del Comité deberá presentar su dimisión al presidente por escrito. Una vez aceptada la dimisión, el presidente podrá nombrar a un miembro para ocupar el puesto vacante en la Junta Directiva.

11. El Consejo Ejecutivo puede establecer Subcomités, Subdivisiones Regionales y Grupos de Especialistas a su discreción para promover los propósitos de la INSL.

VII. Disolución

Si al momento de la disolución de la INSL, después de la satisfacción de todas sus deudas y obligaciones, quedará algún activo, dicho activo no se pagará ni se distribuirá entre los Miembros de la INSL, sino que se asignará o transferirá a alguna otra organización u organizaciones sin fines de lucro cuyo propósito sea similar al de la INSL, siendo dicha organización u organizaciones determinadas por los Miembros de la INSL en el momento de la disolución o antes de la misma.

Esta Constitución fue aceptada en la reunión fundacional de la INSL celebrada en Friburgo/Suiza el 15 de octubre de 2015. Fue modificada en las reuniones de los Miembros en la Universidad de Boston el 8 de junio de 2017 y en la Universidad de Lausana el 5 de junio de 2019.